lunes, 1 de diciembre de 2008

¿Quiénes pueden postularse ante la Asamblea para constituir el nuevo Consejo Comunal?

Para ser postulado o postulada como integrante a los órganos funcionales de CC, se debe estar presente en la Asamblea y pertenecer a ella, pudiendo ser postulado o postulada por tercera personas, integrante de la Asamblea o por iniciativa propia, de requiere su aceptación para la postulación en forma pública y voluntaria.

1. Ser Habitante de la Comunidad con al menos Seis (6 Meses) de residencia en la misma.

2. Mayor de Quince años (15 Años) de Edad.

3. Ser integrante de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Cc . Conforme al Art.6 de este Reglamento.

4. Estar inscrito en el registro electoral de de la comunidad, en caso de requerirse mayoría de edad.

5. Estar inscrito en el registro electoral Permanente.

6. En el caso del Organo Ejecutivo los voceros y voceras podrán ser electo electas a partir de los Quinces años (15 años) de edad.

7. Disposición y tiempo para el trabajo Comunitario.

8. No ocupar cargo de elección popular.

Ley de los Consejos Comunales (2006)

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