lunes, 1 de diciembre de 2008

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elegirá nuevo Consejo Comunal

Este domingo 7 de diciembre, a las 10 am, en la entrada de Jacobo, sector Papelón, se llevará a cabo la asamblea de reestructuración del Consejo Comunal de Papelón. En este nuevo Consejo se podrán postular todos y todas los-as vecinos-as que deseen contribuir con el desarrollo de la comunidad de Papelón.

Para el órgano ejecutivo o voceros comunales se seleccionarán 12 candidatos mínimos y tantos como deseen participar, 5 miembros para el Banco Comunal y 5 miembros para el Organo Contralor.

¿Quiénes pueden votar en la asamblea del 7 de diciembre de 2008?

Para ser votante debes:
►tener 15 años cumplidos o más,
►tener 6 meses viviendo en la poligonal de Papelón,
►estar registrado en el último censo realizado por el Consejo Comunal de Papelón, y
►acudir el domingo 7 de diciembre a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

¿Y si aún no me he censado?

Tienes hasta el viernes 05 de diciembre para censarte. Contacta a los siguientes voceros y voceras. Puedes darle tus datos vía telefónica.
Pulvio Blanco
0412 7225831
Minelia Belsegía
0412 5694034
Ricardo Bracamonte
0424 2067897
Carlos Martínez
0416 3018042
Fernando Benítez
0424 1941509
Reina Lazo
0416 1559542
Luis Zerpa
0412 9815961
María Elena González
0412 7299305
Maura Quipes

Orden del día para la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

El orden del día para la asamblea del 7 de diciembre y que se presenta a continuación ha sido propuesto y discutido desde hace 6 semanas por los-as vecinos de Papelón en las reuniones semanales del Consejo Comunal.
1. Verificación de la asistencia necesaria para la validez de la Asamblea
2. Elección del director-a de debate y secretario
3. Anuncio del orden del día
4. Postulación de candidatos y candidatas a los Organos Ejecutivos, Banco Comunal y Contraloría Social. Dentro del Organo Ejecutivo se incluye la Mesa Técnica de Energía
5. Propuesta y elección de la modalidad de ejecución del Proyecto de la calle la Ceiba.
6. Presentación de Memoria y Cuenta del Consejo 2006-2008
7. Votación de los y las candidatos-as del nuevo Consejo Comunal
8. Conteo de los votos
9. Lectura de los resultados electorales
9. Cierre de la Asamblea

Votar es muy fácil

1. Presenta tu cédula de identidad ante el responsable de la mesa de tu sector.
2. Revisa tus datos en el cuaderno electoral.
3. Coloca tu huella dactilar en el recuadro que te corresponde según el cuaderno.
4. El responsable de la mesa te entregará 2 tarjetones, uno para elegir los 12 voceros o más del organo ejecutivo y otro para elegir a 5 miembros del Banco Comunal y 5 del Organo Contralor.
5. Una vez elegidos tus candidatos y candidatas, deposita el voto en las urnas electorales.
6. Regresa con el responsable de la mesa de tu sector y firma el cuaderno electoral.
7. El voto se considera nulo cuando el espacio para el voto se deje en blanco o escoja más de los-as candidatos-as a elegir o cuando no se pueda determinar la intención del voto.

Lo que dice la ley

Ley de los Consejos Comunales:
Artículo 12. Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.

¿Quiénes pueden postularse ante la Asamblea para constituir el nuevo Consejo Comunal?

Para ser postulado o postulada como integrante a los órganos funcionales de CC, se debe estar presente en la Asamblea y pertenecer a ella, pudiendo ser postulado o postulada por tercera personas, integrante de la Asamblea o por iniciativa propia, de requiere su aceptación para la postulación en forma pública y voluntaria.

1. Ser Habitante de la Comunidad con al menos Seis (6 Meses) de residencia en la misma.

2. Mayor de Quince años (15 Años) de Edad.

3. Ser integrante de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Cc . Conforme al Art.6 de este Reglamento.

4. Estar inscrito en el registro electoral de de la comunidad, en caso de requerirse mayoría de edad.

5. Estar inscrito en el registro electoral Permanente.

6. En el caso del Organo Ejecutivo los voceros y voceras podrán ser electo electas a partir de los Quinces años (15 años) de edad.

7. Disposición y tiempo para el trabajo Comunitario.

8. No ocupar cargo de elección popular.

Ley de los Consejos Comunales (2006)

Estatuto y reglamento de funcionamiento, organización y participación del Consejo Comunal de Papelón - propuesta

CAPILUTO I:: ESTATUTO Y FUNCIONAMIENTO
Art.1) El Presente Reglamento tiene como finalidad: Planificar, Orientar, Definir, Organizar y garantizar la convivencia, la estabilidad, la Organización y participación protagónica de los vecinos residentes dentro la poligonal espacial del CC de Papelón y de sus Órganos funcionales. Sin menoscabo de otras función conferida por la Ley.
Art.2) El CC de Papelón tendrá como objeto: Promover, contribuir, reconocer y consolidar el proceso de organización de los ciudadanos y ciudadanas para su participación protagónica en el ejerció de su soberanía, su libertad política y seguridad ciudadana ante los organismos que ejerzan funciones de gobierno. Promover y participar en la planificaron y gestión publica local para el desarrollo de su ámbito circunscrito por la poligonal geo-cultural determinada por sus miembros de todo aquello que lo identifica como habitante de la comunidad de Papelón de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.
Buscar la cohesión y articulación entre las otras comunidades organizadas para desarrollar el sentido de colectividad y pertenencia comunitaria, para consolidar la organización y desarrollo de Mancomunidades y Comunas. Reconocer y resaltar la propia realidad inmediata destacando la memoria histórica local y sus experiencias en ellas. Promover la autodeterminación comunitaria, la Autogestión, congestión, sentido de territorialidad y propiciar el verdadero poder popular en la comunidad. Trabajar sin fines de lucro pues priva el compromiso ético, el principio de solidaridad y corresponsabilidad ante cualquier interés material, fortalecer los vínculos de solidarios y de socialidad para crea y rescatar espacios para la convivencia y desarrollo comunitario.
Art.3) La organización y funcionamiento del CC de Papelón, se fundamenta en los principios Democráticos, Protagónicos, participativo, celeridad, sustentabilidad, eficacia, corresponsabilidad, y transparencia en rendición de cuenta con apego estricto al ordenamiento jurídico Nacional.
CAPITULO II: ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION
Art.4) Son Órganos funcionales y de integración del CC de Papelón:
La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, como máxima instancia de decisión del CC.
B- El Órgano coordinador, como instancia de articulación entre los diferentes órganos de CC.
C- La Unidad de Contraloría Social. Como órgano de Control.
D- Unidad de Gestión Financiera, Como Órgano Económico-financiero.
E- El Órgano Ejecutivo, Integrado por voceros de los comité de trajo del CC.
Art.5) La Asamblea de ciudadanas y Ciudadanos es la máxima instancia de participación comunitaria en el ejerció de la democracia participativa y protagónica.
Art.6) Son integrantes de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos los grupos familiares debidamente censados residentes de la comunidad que tengan su domicilio principal o su asentamiento económico en la comunidad de Papelón. En todo caso debe ser reconocido por los o las asambleístas y haber asistido a su convocatoria.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE
CIUDADANAS YCIUDADANOS
1. Aprobar los estatutos, Acta Constitutiva y reglamento del CC.
2. Aprobar las Normas de Convivencia de la Comunidad.
3. Dictar resoluciones en los asuntos que discutidos ampliamente sean aprobados por consenso y de no ser posible por la mitad mas uno (51%) de sus integrantes.
4. Aprobar el plan de desarrollo del Proyecto Comunal y demás planes de la Comunidad.
5. Aprobar los proyectos presentados en beneficio de la comunidad para resolver las necesidades afines con otras comunidades o instancia de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.
6. Aprobar los Proyectos comunitarios, socio productivos, de infraestructura, de desarrollo habitacional y urbano a realizar por ente públicos o/y privados.
7. Ejercer la Contraloría Social.
8. Decir sobre los aspectos esenciales de la vida comunitaria a los fines de contribuir con el desarrollo integrar de la comunidad.
9. Elegir los integrantes de la Comisión Electoral Comunal.
10. Elegir y reeligir a los voceros o voceras de la Unidad de Contraloría Social, Unidad Económico Financiero, Órgano Coodinador y Órgano Ejecutivo.
11. Legitimar las renuncias, destitución y sustituciones, analizar, discutir aprobar o improbar los informes, memoria, cuenta y gestión de los Voceros y voceras de CC.
12. Elegir a los voceros o voceras del seno del consejo comunal a los fines de su participación en la elección para la cocería por los consejos comunales ante el consejo local de planificación publica del municipio.
13 .Revocar del ejerció de sus funciones a los voceros o voceras del consejo comunal y los integrantes de la comisión electoral, conforme a la Ley y el presente reglamento.
14. Evaluar la gestión del Órgano coordinador, Órgano de control Económico-financiero, Órgano Ejecutivo y de la comisión electoral.
15. Definir y aprobar los fondos y presupuesto ordinarios de funcionamiento del CC, y la forma de administración de conformidad a la distribución establecida en la ley de los Consejos Comunales y su Reglamento.
16. Evaluar las potencialidades, los recursos materiales, ambientales, humanos y de cualquier otra naturaleza a los fines de la elaboración del plan de desarrollo del proyecto comunitario.
17. Aprobar propuestas de inversión a ser presentadas ante autoridades municipales a los fines de la elaboración del presupuesto Participativo.
18. Convocar El Órgano Coordinar para estudiar asuntos de interés de la comunidad. La solicitud de convocatoria, podrá hacerse con la participación de al menos uno por cieno (1%) de la población mayor de quince años (15 años) que resida en la comunidad.
FUNCIONES DEL ORGANO COODINADOR
Art.7) El Órgano Coordinador como expresión de articulación entre los voceros y voceras en pleno, con la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del CC, tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las dediciones de la Asamblea de la Asamblea Ciudadanos y Ciudadanas.
2. Elaborar el plan de Desarrollo Comunal y demás planes y proyectos bajo los lineamientos previamente aprobados en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
3. Elevar propuestas para la elaboración de políticas públicas al organismo correspondiente del Estado, previa aprobación de la Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas, conforme al principio de corresponsabilidad.
4. Conocer los programas estratégicos del municipio en materia de planificación y mantener informada a la Asamblea de ciudadanos y Ciudadanas, a los fines de la articulación del plan de desarrollo Comunal, con el plan Municipal de Desarrollo, el Plan Estadar de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
5. Presentar las propuestas reinversión aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos ante las autoridades Municipales competentes encargadas de realizar el plan de Inversión Municipal.
6. Notificar por escrito a la comisión electoral Comunal, la obligatoriedad de la renovación de los voceros y voceras del CC, con tres meses de anticipación al vencimiento de su período.
7. Organizar y coordinar la realización del censo Socio-económico comunitario.
8. Coordinar, Organizar y conducir el proceso para la elección de las o los integrantes de la Comisión Electoral Comunal, con dos meses de anticipación al vencimiento del periodo del ejercicio de de sus funciones.
9. Organizar y Coordinar la aplicación del Ciclo del proyecto Comunal.
10. Conocer de las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de comunidad.
11. Conocer del informe contentivo de los gastos generados por concepto de la administración de los fondos del CC.
12. Decidir sobre la aprobación de las solicitudes de gastos por concepto de adquisición de bienes destinados al funcionamiento del CC.
13. Conocer sobre la solicitud de revocatoria de los Voceros y Voceras del CC, interpuesta antes el órgano correspondiente y constatar que existen suficiente elementos para convocar la Asamblea Informativa que dará a conocer a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, la solicitud de revocatoria de conformidad a lo establecido en el presente reglamento y Ley de los CC.
14. Elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento que contemple: Integración, Funciones, Organización Interna, día, hora y lugar de reuniones, entre otras.
15. Cualquiera otra que establezca la Ley y su reglamento, o la asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTRALORIA SOCIAL
Art.8) Son Atribuciones del órgano de contraloría Social:
1. Dar seguimiento y ejecutar todas las decisiones de la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos en el área de su competencia.
2. Ejercer control y seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento del órgano coordinador.
3. Ejercer la supervisión, fiscalización y vigilancia de la ejecución de los planes y proyectos comunitarios o socio-productivos aprobados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
4. Ejercer la supervisión, fiscalización y vigilancia del cumplimiento de las fases del Ciclo del Proyecto Comunal.
5. Rendir cuenta publica cada seis meses o cuando lo requiera la asamblea de ciudadanos y ciudadanas o el órgano coordinador.
6. Ejercer seguimiento, vigilancia, control y fiscalización sobre los créditos aprobados por la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos, otorgados a través del órgano Económico-Financiero del CC.
7. Ejercer seguimiento, vigilancia, control y fiscalización sobre el gasto anual generado contra los fondos del CC.
8. Conocer de la solicitud de revocatoria de los voceros o voceras del organo Ejecutivo, Económico-Financiero, Contraloría social y de las o los integrantes de la comisión Electoral comunal.
9. Conocer y procesar las denuncias interpuestas por los ciudadanos y ciudadanos de la comunidad en relación con la gestión de los voceros y voceras e integrantes de la Comisión Electoral Comunal.
10. Todas aquellas que le sea asignada por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos o la ley de los Consejos Comunales.
DENOMINACION DEL ORGANO ECONOMICO-FINANCIERO
Art.9) El órgano Económico-Financiera se Denominara Banco Comunal.
FUNCIONES DEL ORGANO ECONOMICO- FINANCIERA, BANCO COMUNAL
Art.10) Son funciones del Banco Comunal:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos en el área de su competencia.
2. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros conforme a lo previamente acordado por la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos con base en los principios de equidad y justicia social.
3. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógenos sostenibles y sustentables.
4. Impulsar el diagnostico y presupuesto participativo, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
5. Fortalecer las economías locales.
6. Articular con el resto de los organismos que conforman el sistema micro financieros de la economía popular.
7. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.
8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
9. Prestar asistencia social a las y los integrantes de la comunidad a través de fondo de Asistencia Social.
10. Realizar la intermediación financiera.
11. Promover formulas económicas alternativas y Solidarias para el intercambio de bienes y Servicios.
12. Otorgar financiamientos de proyectos a los Residentes dentro la poligonal espacial del Consejo comunal, mediante el diagnóstico y la jerarquización de las necesidades.
13. Apoyar la capacitación y formación integral de los beneficiarios y beneficiarias de los créditos.
14. Dar repuesta oportuna a las necesidades y requerimientos de los beneficiarios y beneficiarias en relación a los créditos solicitados.
15. Consignar la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras del órgano Económico Financiero ante el órgano Coordinador del CC.
16. Promover el Ahorro Familiar.
17. Elaborar y presentar el proyecto Anual de gastos del fondo de funcionamiento del cc, ante la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos a los fines de su aprobación.
18. Remitir al òrgano de contraloría social, copia del acta donde conste la asignación de los recursos otorgados al cc, por cualquier ente del estado o institución privada, dentro los cinco hábiles siguientes a su asignación o captación.
19. Presentar Mensualmente al órgano Coordinador del CC y al órgano de contraloría social, un informe contentivo de los gastos generados por concepto de la administración de los fondos del CC.
FUNCIONES DEL ORGANO EJECUTIVO
Art.11) El Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal tendrá las Funciones Siguientes:
1- Ejecutar las decisiones de la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos.
2- Articular con las organizaciones sociales presente en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, para la defensa del interés colectivo y el desarrollo integrar, sostenible y sustentable de la comunidad.
3- Organizar el voluntariado en cada uno de los comités de trabajo.
4- Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades y desarrollar las potencialidades de la comunidad a fin de ser presentados en la elaboración del presupuesto participativo.
5- Coordinar todo lo referido a la elaboración, funcionamiento y ejecución de los proyectos de Seguridad Social.
6- Todas aquellas funciones establecidas, asignadas y aprobadas por la Asamblea de ciudadanas y ciudadanos.
CAPITULO III: ORGANIZACIÓN, PARTICIPACION E INTEGRACION DEL CC DE LA REUNIONES
Art.12) Antes de dar inicio a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos y a las reunión de los órganos funcionales de CC, por consenso de designara un corelator o corelatora que facilitara el desenvolvimiento de la reunión, organizara la agenda del día correspondiente, tomara la asistencia y recogerá los puntos relevante y no en el acta que deberá ser firmada por los asistentes. Y un director o directora de debate que organizara el derecho de palabra.
Art.13) Semanalmente se celebrara reunión Ordinaria del Órgano coordinador con la participación de todos los voceros y voceras de los diferente órganos funcionales del CC. Con el objeto de presentar, orientar, coordinar, analizar, discutir y evaluar los planes y actividades y decidir todos los puntos que considere pertinentes a los intereses del consejo y a sus integrantes.
Art.14) Las Reuniones Extraordinarias serán convocada por la mitad mas uno (51%) de los integrantes del órgano Coordinador, con la finalidad de resolver y tomar medidas urgentes ante cualquier acontecimiento imprevisto con efecto sobre la comunidad.
CAPITULO IV: DE LOS INTEGRANTE DE LOS OGANOS FUNCIOLAES DEL CC
Art.15) Para ser postulado o postulada como integrante a los órganos funcionales de CC, se debe estar presente en la Asamblea y pertenecer a ella, pudiendo ser postulado o postulada por tercera personas, integrante de la Asamblea o por iniciativa propia, de requiere su aceptación para la postulación en forma publica y voluntaria.
Art. 16) Para ser Postulado o Postulada, Vocero o Vocera a los Órganos funcionales o Comisión Electoral se Requiere:
1. Ser Habitante de la Comunidad con al menos Seis (6 Meses) de residencia en la misma.
2. Mayor de Quince años (15 Años) de Edad.
3. Ser Integrante de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Cc . Conforme al Art.6 de este Reglamento.
3. Estar inscrito en el registro electoral de de la comunidad, en caso de requerirse mayoría de edad.
4. Estar inscrito en el registro electoral Permanente.
5. En el caso del Organo Ejecutivo los voceros y voceras podrán ser electo electas a partir de los Quinces años (15 años) de edad.
6. Disposición y tiempo para el trabajo Comunitario.
7. No ocupar cargo de elección popular.
CAPITULO IV: DE LA REVOCATORIA
Art.16) A los efectos del Presente Reglamento se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceros del Consejo comunal e integrantes d la Comisión Electoral comunal del ejercicio de sus funciones, previo cumplimiento y decisión revocatoria, por estar en incurso en algunas de la causales establecidas en el presente reglamento y la Ley de los Cc. La revocatoria solo procederá siempre que haya trascurrido la mitad del periodo para el cual fueron electos o electas, sin más limitaciones que las previstas en este reglamento, la Ley de los Cc y su reglamento.
CAUSALES DE LA REVOCATORIA
Art.17) Los voceros y voceras del Órgano Ejecutivo, de la Unidad d Contraloría Social, unidad de Gestión Económica
Financiera, así como los integrantes de la comisión electoral comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas respectiva, siempre que se encuentren incursos en algunas de las causales siguientes:
1. Actual de forma contraria a las decisiones tomada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Cc.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la Ley de los Cc, su reglamento y los Estatutos del Cc, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
3. Representar, negociar o decidir individualmente asuntos que sn competencia directa d la Asamblea d Ciudadanos y Ciudadanas.
4. Cambio de residencia debidamente comprobado, fura del área geográfica del Cc.
5. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
6. Incurrir en malversación, aprobación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el Cc o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico vigente.
7. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la Declaración Jurada de patrimonio.
8. Las demás que se consideren contrarias a la voluntad, intención y necesidades de la comunidad.